Creación de una instancia administrativa en la Dirección General de Financiamiento del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología que permita controlar, fiscalizar los aportes e inversiones en ciencia, tecnología e innovación y aplicar el Régimen Sancionatorio
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Código de barras | |
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Oscar Varsavsky | EVP T-P.G. G186 | Disponible | T027600012928 |
Impreso
TESIS -- Especialista, Especialista en Planificación Global
Con la investigación se pretende demostrar la necesidad de la creación de una instancia administrativa que lleve adelante lo enmarcado en el Título IV de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), por la cual se decreta el control, la fiscalización e Inspección de lo establecido en el Título III de la misma ley y su Reglamento Parcial. Esta nueva instancia administrativa propuesta, que llevará el nombre de la Unidad de Fiscalización de los Aportes e Inversión en la Ciencia, Tecnología e Innovación (Unifactil), funcionará como una dependencia adscrita a la Dirección General de Financiamiento (DGF), ya que esta-según lo estipulado en el Reglamento Orgánico vigente del MPPCT- tiene entre otras funciones el control, la fiscalización, verificación y determinación de los montos que deben realizar los aportantes e inversionistas dentro de sus propias empresas o en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre en el marco de lo detallado en el Título III Locti y su Reglamento Parcial. Para mejorar los procesos de control, fiscalizando e inspección es que surge esta propuesta de la Unifacti, la cual centrará sus funciones al área de seguimiento y control de los recursos financieros que tienen que declarar aquellas personas jurídicas que obtengan ingresos brutos mayores a las cien mil unidades tributarias por cada período fiscal cerrado, éstos pueden estar destinado a inversiones en sus propias empresas o aportes a un sector llamado beneficiarios, entre los que se encuentran las universidades, institutos, empresas y personas naturales, etc., los cuales deben demostrar poseer proyectos que promuevan la Ciencia, Tecnología e Innovación nacional, El instrumento legal que determina los aportes e inversiones es el Título III de la Locti del año 2005, también establece en su título IV que el MPPCT, o al que éste designe, llevará el proceso de fiscalización y control.
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