000 | 02396nam a22001937a 4500 | ||
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999 |
_c1005 _d1005 |
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001 | T027600010135 | ||
008 | 181014b xve||||| m 0 e0p | esp | ||
040 |
_aFEVP _cFEVP |
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041 | _aspa | ||
099 |
_3EVP T-P.G. _bD194 |
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100 | _aD' Antonio Norma, Paola | ||
245 | _aMetodología para el cálculo del régimen tarifario del Instituto Nacional de Canalizaciones para los canales de navegación del Lago de Maracaibo y Río Orinoco, año 2008. | ||
260 | _c2009 | ||
300 | _axiv,89p. | ||
500 | _aImpreso | ||
502 | _aTESIS -- Especialista, Especialista en Planificación Global | ||
520 | _aEl Instituto Nacional de Canalizaciones es el único organismo del Estado encargado de garantizar la navegabilidad en los canales de navegación del Lago de Maracaibo y Río Orinoco, por lo tanto es el responsable de que los buques puedan transitar seguros. A fines de mantener en condiciones de navegabilidad estos canales del Instituto Nacional de Canalizaciones cobra una tarifa de peaje a todos los buques que utilizan el canal. Dependiendo del tipo de bandera (extranjera, nacional, cabotaje) y del producto que transporten tienen una tarifa estipulada. Estas tarifas representan el 80% aproximadamente de los ingresos que obtiene la organización. Así mismo es importante señalar que desde el año 2002 no se han actualizado las tarifas y por ende los costos en los canales se han incrementado a través de los años. A los fines de apoyar a la organización se realiza el presente estudio denominado “Metodología para el cálculo del régimen tarifario del Instituto Nacional de Canalizaciones para los canales de navegación del Lago de Maracaibo y Río Orinoco, año 2008”. Dicha metodología se basó en estudios de autores anteriores referente al tema y en base a estadísticas en cuanto al volumen de carga transportada en los canales de navegación. Se enfatizó hacia un sistema de ponderación, para luego ser estas llevadas a unidades tributarias, esto con el fin de que la organización pueda cubrir sus gastos operativos, ya que las tarifas anteriores estaban en dolares y con una paridad cambiaría de 2,15BsF/US$, no cubrían los gastos de mantenimiento. Estas tarifas fueron llevadas a Consejo de Ministro y por la vía de la Ley Habilitante en la cual en esta ultima se aprobaron pero en un menor aumento a los fines de no afectar al usuario. | ||
942 | _cTES |